miércoles, 15 de septiembre de 2010

Decreto sobre condiciones de trabajo para el personal de portería







El día de hoy se publicó un decreto supremo, del ministerio de Trabajo, que establece las condiciones de trabajo aplicables a las personas que brindan servicios de guardianía o portería en edificios con fines de habitación, como las quintas, condominios y otras unidades inmobiliarias.

En su artículo segundo, el decreto señala que están sujetos a la norma las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales.

Asimismo, en el artículo tercero se detallan las condiciones de trabajo que deben ser otorgadas por las juntas de propietarios al personal de portería, las cuales son:

1- Un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardianía o portería. De prestarse el servicio permanente de guardianía o portería en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta, solicitando la autorización municipal correspondiente.

2- Acceso a servicios sanitarios y agua potable

3- Dotar de un termo con bebida caliente


En su cuarto artículo señala que la inspección del trabajo se encargará de realizar campañas de orientación para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma.

Importante tener en cuenta las disposiciones del ministerio, que están ordenando este tipo de trabajo, ante la cantidad de edificios y nuevas modalidades de empleo en la ciudad. A cuidar a su portero!!!



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